PASO A PASO Para la aplicación de la CUOTA SIMPLE

Si sos empresario o emprendedor turístico, aquí te indicamos cuál es el Paso a Paso para que puedas sumar este Programa y adherirte a sus beneficios.

Para la categoría turismo, incluye los siguientes servicios y productos que se realicen íntegramente dentro del territorio de Argentina: Pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos, hoteles y otros alojamientos turísticos, paquetes turísticos adquiridos a través de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas y productos regionales. El rubro turismo tiene una vigencia de 90 días contados a partir del 7 de febrero del 2024*.

Comercios adheridos:
Los comercios adheridos al programa Cuota simple deben exhibir de un modo accesible al público los símbolos que identifican al programa Cartelería para comercios

¿Cómo adherirse al programa?
Los comercios que quieran adherirse deben ingresar al sitio de la Cámara de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) o comunicarse con las tarjetas de crédito adheridas. El alta del programa debe hacerse con cada una de las tarjetas con las que trabaje.

¿Cómo se registra una venta realizada a través del programa?
Las tarjetas de crédito habilitarán un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del programa y deberán enviar a los comercios adheridos un instructivo para el cumplimiento de las condiciones. Los comercios deberán emitir una factura separada que discrimine las operaciones comerciales realizadas en el marco del programa.

¿Cuáles son las tasas del programa y cómo cobrar?
Las tasas máximas de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicarle al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días hábiles de realizada la venta para cada plan de financiamiento son:
Tasas directas:

3 Cuotas
10,76% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 3 cuotas.
Esto quiere decir que, sobre un precio de contado, yo puedo cobrar 1.000 en 3 cuotas y a los 10 días la TC me pagara dicho importe detraído el 10.76% del programa $892.40, esto no incluye las comisiones y retenciones impositivas habituales de las TC.

6 Cuotas
19,76% es la tasa máxima de descuento directo que los emisores bancarios pueden aplicar al comercio, a cobrar en un plazo de 10 días las ventas realizadas con la modalidad 6 cuotas.
Esto quiere decir que, sobre un precio de contado, yo puedo cobrar 1.000 en 6 cuotas y a los 10 días la TC me pagara dicho importe detraído el 19.76% del programa $802.40, esto no incluye las comisiones y retenciones impositivas habituales de las TC.


El Programa “CUOTA SIMPLE” tiene previsto sanciones:
Cuando las Adhesiones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” no se efectúen de conformidad con el inciso (iii) del Punto 4.4. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “CUOTA SIMPLE”. (El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3) o SEIS (6) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.)

Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios incluidos en los Puntos 5.1 y 5.2 de la presente reglamentación, sin la utilización de los signos que identifican al Programa “CUOTA SIMPLE” de forma clara y visible o se les otorgue un uso indebido.

*Estos 90 días son para el comprador del Servicio, no para el prestador, que no establece fecha de vencimiento de la prestación del Servicio.
En el caso de nuestra actividad tampoco se establece tope máximo de compra. Los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la Autoridad de Aplicación.

Resolución 282/2021 Secretaria de Comercio Interior
Resolución 50/2024 de la Secretaria de Comercio
Resolución 55/2024 de la Secretaría de Comercio
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-282-2021-348388
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-50-2024-396239
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/302427/20240207

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